Genocidio y Crímenes de lesa humanidad

ambulancias

El amigo Germán Gámez Otero escribió:

NI EN LOS TIEMPOS DE HITLER Y MENOS DE LAS DICTADURAS

Soy un “lector” de historia de las guerras, en particular de la II Guerra Mundial hasta las más actuales. Les aseguro que…

NI EN LA II Guerra Mundial..
NI EN COREA..
NI EN VIETNAM..
NI EN LAS GUERRAS DEL MEDIO ORIENTE..
NI EN LAS MALVINAS…

Se utilizaron ambulancias para atacar al enemigo. NUNCA.

Eso, además de ser extrema bellaquería y cobardía, está totalmente prohibido por LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE GINEBRA desde hace unos 70 a 80 años, y por lo tanto, si sucede, es materia de justicia internacional, y es crimen de guerra.

Pero fue lo que pasó ayer en San Cristóbal. En efecto, la Protección Civil local puso a la disposición de grupos armados la ambulancia placa 35 0A 25, cargada de tupamaros armados que llegaron a la barricada de la Ave. Carabobo, solicitaron paso para una emergencia y cuando les dieron el paso, se bajaron y ametrallaron a los que estaban
en la barricada, hiriendo a 15 muchachos, matando a uno llamado Daniel Tinoco, e hiriendo otro de gravedad (que se está muriendo).

Los que “prestaron la ambulancia” para tal asesinato son Yeznardo Canal, Jefe de Protección Civil, encargado de las ambulancias y Eduardo Canal…

“Todos los totalitarismos -fascismo, leninismo, estalinismo, castrismo, maoísmo y chavismo- se funden y se confunden”.

Jean Francois Revel
(19 enero 1924- 30 abril 2006)

El uso de una ambulancia para un acto de guerra es considerado un “CRIMEN DE GUERRA”.

Ahora démonos una paseadita por el Estatuto de Roma…

Genocidio (Artículo 6):

El Estatuto de Roma define al crimen de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

• Matanza de miembros del grupo;
• Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad: (Artículo 7)

El Estatuto de Roma define a los crímenes de lesa humanidad como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

• Asesinato;
• Exterminio;
• Esclavitud;
• Deportación o traslado forzoso de población;

Para que estemos claros, los crimenes de GENOCIDIO y de LESA HUMANIDAD, no prescriben y no se negocian, así que a quien corresponda, díganle a los políticos a los cuales llaman “LIDERES”, que no se les ocurra un acercamiento con este REGIMEN GENOCIDA, el que negocia con delincuentes, es también un delincuente. El 12 de Marzo, es un dia fundamental para el RESCATE DE LA DEMOCRACIA, tenemos que acompañar a los ESTUDIANTES, ya basta de tanta teoría y de tantas buenas intenciones, ellos nos necesitan en las CALLES, acompañándolos, esta lucha es de todos y al final cuando esta pesadilla termine, mas pronto que tarde, el beneficio será para todos los que al final, puedan salir con vida de esta masacre promovida por el REGIMEN GENOCIDA.