Por ELIDES J. ROJAS
Hombre nuevo. Normas nuevas, cambiaron con la “revolución”.
No existe ni una lista de méritos expresas ni un articulado de requisitos ineludibles. Se trata de obras concretas en beneficio del país y del mundo que, por su magnitud, constituyen nombre, fama y trato de prócer, de prohombre. No obstante, la Constitución sí establece una normativa general que, como cosa rara, puede ser violada mañana mismo. Solamente basta que a algunos se les ocurra continuar con la idea de aumentar el número de miembros del Panteón Nacional.
Dice la Carta Magna lo siguiente: El honor corresponde a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del presidente o presidenta de la República, de las dos terceras partes de los gobernadores de estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales en pleno. read more










