Ovario II dice: Aquí les paso este documento con mis anotaciones para la reflexión de cada quien.
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I – DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I – ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El régimen actual, ilegítimo (desde el 10 de enero 2013) y abusador, no respeta los derechos de los opositores en general pero ultimamente la persecución política ha tomado dimensiones inaceptables. Estamos hablando de hasta asesinatos de opositores. Y eso no es nuevo, lo inició Chávez y ha ido escalando dimensiones increiblemente absurdas, sin que exista justicia alguna para los perseguidos.
- Gracias a Chávez, en Venezuela tenemos presos políticos desde el 2003 viviendo en condiciones precarias, muchos de ellos sufriendo enfermedades graves;
Lista de presos politicos actuales (28 de enero 2013)
(Blog de Martha Colmenares)
2003
1. Agente (PM) Erasmo Bolívar. Policía Metropolitano. Lugar de reclusión: Cárcel de Ramo Verde. Los Teques
2. Dtgd (PM) Luis Molina Cerrada. Policía Metropolitano. Lugar de reclusión: Cárcel de Ramo Verde. Los Teques read more