Antes de hacer recomendaciones al sistema electoral venezolano, el Instituto de Altos Estudios Europeos parte de la tesis de que previo al 14A hubo un “vicio de nulidad que afecta a todo el proceso electoral”: la interpretación de la Sala Constitucional de los artículos 229 y 232 que permitió la participación de Nicolás Maduro como candidato fue errónea, pues entienden que no le estaba permitido por ser vicepresidente. Así lo reseñó el-nacional.com.
“El TSJ no sólo fuerza la Constitución, al convertirlo en Presidente sin cumplir los requisitos constitucionales, legales y procedimentales sino que olvida los artículos 57 y 58 de la Lope y 128 del Reglamento Electoral, que señalan que todo funcionario público debe separarse del cargo para postularse a elección popular. La interpretación resulta forzada e incluso sospechosa de una conducta prevaricadora”, advierte en un informe la misión de apoyo internacional, que participó el 14A y permaneció en el país entre el 11 y el 22 de abril para ver y levantar información en Táchira, Mérida, Zulia y Distrito Capital.
“Maduro no cumple con los requisitos del artículo 227 de la Constitución, puesto que contraviene el 229. Esta situación constituye un vicio de nulidad que afecta a todo el proceso, haciéndolo nulo de pleno derecho, y la Sala Constitucional del TSJ habría incurrido en la conducta tipificada en el artículo 25 de la Constitución que ha jurado defender y garantizar (…). Todo acto que viole los derechos constitucionales son nulos y los funcionarios que los ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa”, indican.
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