El Universal
Ovario II dice: Para que dejen de hablar tanta paja de que no recibieron denuncias.
http://static.eluniversal.com/2012/11/26/afiuni_denuncia.pdf
CIUDADANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-
Yo, MARIA LOURDES AFIUNI MORA, titular de la cedula de
identidad N° 6.817.307 a quien se le sigue causa por ante el
Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Area Metropolitana de Caracas, acudo ante usted en la
oportunidad de interponer de conformidad con lo establecido en el
articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal FORMAL
DENUNCIA en contra de la ciudadana ISABEL GONZALEZ
Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF),
por la comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDOS O
CONDENADOS Y OMISION DE SOCORRO contemplados en los
articulo 181 y 438 ultimo aparte ambos del Código Penal Vigente.
La situación que denuncio tiene que ver con la conducta
irregular que ha tenido la ciudadana ISABEL GONZALEZ contra
mi persona a propósito de mi internamiento en el Instituto Nacional
de Orientación Femenino con la cual ha incurrido en hechos
arbitrarios no autorizados en los reglamentos que rigen la materia,
y por otro lado ha cometido actos que me han generado sufrimiento,
por medio de humillación, ofensas a mi dignidad humana, tortura
psiquica, atropellos físicos y morales; por otro lado las condiciones
en las cuales se me mantiene privada de libertad, lo cual se traduce
en la comisión de hechos punibles de acuerdo a lo que establece
nuestro Ordenamiento Jurídico, específicamente en relación al
delito de ABUSO CONTRA DETENIDO O CONDENADOS delitos
previstos y sancionado en el artículo 181 del Código Penal
Venezolano.
Por otro lado la ciudadana ISABEL GONZALEZ ha incurrido
en ilícitos penales cuando ha omitido la prestación de socorro para
con las internas que resultaron recientemente fallecidas en el
Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y que
respondían a los nombres de DENNIS ALFONZO Y MATHA
ASCANIO, toda vez que dichas internas no recibieron de manera
oportuna la atención y tratamiento medico respectivos con lo cual
probablemente no se hubiera producido la muerte de las mismas,
configurándose el delito de OMISION DE SOCORRO contemplado
en el articulo 438 ultimo aparte del Código Penal, en virtud de que
es la mencionada funcionaria la responsable de la dirección,
administración, asistencia y vigilancia del referido internado
Judicial.
DE LOS HECHOS
PRIMERO
Es un hecho publico, notorio y comunicacional que en fecha
doce (12) de Diciembre de 2009, se celebro ante el Juzgado
Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas,
audiencia oral de calificación de flagrancia en donde fui presentada
por haber dictado una decisión judicial dentro del estricto marco de
mi competencia como Juez autónoma e imparcial e imparcial que
siempre he sido, en dicha audiencia se acordó entre otras cosas,
medida de privación judicial preventiva de libertad en mi contra; y
asimismo se fijó como sitio de reclusión, el Instituto Nacional de
Orientación Femenina (INOF), lugar donde, hasta la presente fecha
me encuentro recluida.
En este orden de ideas, es igualmente un hecho público,
notorio y comunicacional que soy una Juez titular de la República
Bolivariana de Venezuela, toda vez que no he sido expulsada del
Poder Judicial y aún así, en caso de una eventual y posterior
expulsión de mi investidura, es evidente que bajo ninguna
circunstancia podía haber sido internada en una cárcel común –
recinto en donde se encuentran gran cantidad de personas del sexo
femenino a quienes en el ejercicio de mis funciones he juzgado y
ordenado internar allí, bien sea de manera preventiva o producto de
una sentencia judicial-, con lo cual no solo se me priva de libertad,
sino que además se violentan las garantías mínimas que tiene todo
ciudadano investigado por la comisión de un hecho punible,
independientemente de su culpabilidad o no, constriñendo mi
derecho a la vida y a mi integridad física y psicológica, derechos
fundamentales consagrados no solo en las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela sino en un numero considerable de
instrumentos legales que ha suscrito esta República en lo que a
derechos humanos se refiere.
Por si fuera poco lo anterior, la conducta asumida por la
ciudadana ISABEL GONZALEZ, Directora del referido centro de
reclusión para con mi persona, dista mucho de lo que deber ser el
comportamiento de un funcionario publico a cargo de una
internado judicial o cualquier sitio de reclusión de personas
privadas de libertad, en este sentido por instrucciones de la
precitada ciudadana permanezco en una celda de pequeñas
dimensiones de donde no puedo salir, siendo que dicha celda solo
esta diseñada para que las internas duerman allí y no para que
pasen todo el día encerrada en la misma como ocurre en mi caso,
así las cosas no puedo de ninguna manera tener acceso a las áreas
comunes del internado, como los son el cafetín, anfiteatro,
infocentro, cancha deportiva y áreas donde se realizan labores
actividades culturales y otra índole, siendo así no tengo derecho
alguno a recibir la LUZ DEL SOL como todo ser humano, inclusive
no tengo acceso alguno a las actividades religiosas que se realizan
en la capilla del instituto, ni siquiera se le permite al capellán ni a
las hermanas religiosas que prestan sus servicios en el internado,
bajar a mi celda a prestarme el asistencia religiosa que requiero y a
la cual tengo derecho violentándose así el derecho a la religión
contemplado en la Constitución Nacional, tampoco se me permite el
acceso a mi expediente carcelario que cursa ante los archivos de la
dirección del Internado Judicial en principio porque no puedo salir
de mi celda y luego porque a pesar de haberlo solicitado no me
acercan el expediente hasta mi celda y todo ello por orden directa
de la ciudadana ISABEL GONZALEZ.
En este sentido ciertamente es natural que un Juez de la
República per se sea rechazado por la población penal de cualquier
internado judicial común por razones evidentemente lógicas, ya que
se trata de la persona encargada de administrar justicia en las
causas por las cuales los demás internos se encuentran privados de
libertad, sin embargo habiéndose dictado tan absurda decisión de
recluirme en un internado judicial común y estando de manera
irreversible hasta los momentos yo internada allí, debería contar
con los mismos derechos que tienen las demás internas y la
encargada de velar por el cumplimiento efectivo de esos derechos
tomando las debidas previsiones del caso en particular por tratarse
de una Juez, es la ciudadana ISABEL GONZALEZ, como directora
del internado, responsable directa no solo de la dirección del mismo
sino de su administración asistencia y vigilancia como lo establece
el Reglamento de los Internados Judiciales. Sin embargo por el
contrario esta funcionaria ha adoptado una conducta dirigida a
lesionar mi dignidad humana, causándome sufrimientos a través
de vejámenes y atropellos de carácter moral, lo cual ha causado en
mi un daño psicológico que ni siquiera puedo remediar por medio de
un tratamiento medico adecuado ya que tampoco tengo acceso al
área de salud dentro del internado la cual de por si ya es bastante
escasa.
Así las cosas la referida funcionaria no solo me ha ofendido de
manera directa al señalarme cosas como que: “La única manera de
que ella me dejara ir de ese internado, era que el propio presidente
Hugo Chávez la llamara directamente a ella y le diera esa orden.” ,
sino que a través de sus funcionarias a cargo de la custodia y
específicamente la ciudadana NELYI MEJIAS, quien
permanentemente mantiene un trato hostil para con mi persona,
me trata de “presa maldita” y “basura”, me amenaza con
infringirme castigos físicos, con enviarme al trigrito por varios días,
humillándome y maltratándome psicológicamente lo que
evidentemente me ha causado un severo daño moral.
De todo lo anterior esta denunciante dejo constancia en
reunión sostenida en presencia de los fiscales del Ministerio Público
en materia penitenciara y de la ciudadana ISABEL GONZALEZ,
celebrada en fecha (domingo de resurrección), fecha en la cual me
suspendieron la visita y me subieron hasta la dirección del
internado en donde se sostuvo la referida reunión, allí yo denuncie
una serie de irregularidades y el maltrato del cual éramos objetos
las internas y en especial mi persona a quienes trataban de “presas
malditas” y “basuras delincuentes”, al respecto señaló a viva voz la
ciudadana ISABEL GONZALEZ, que ella “apoyaba la conducta de
sus custodias” para con las internas, específicamente la conducta
de la funcionaria NELYI MEJIAS.
Por otro lado tenemos que es tal la animadversión que siente
la ciudadana ISABEL GONZALEZ hacia mi persona, que en fecha
02-09-2010 la defensa de la ciudadana ANA MERCEDES
SANCHEZ OCANTO, interna recluida en este mismo internado
específicamente en la celda que se encuentra al lado de la que yo
ocupo, solicitó que se acordara un traslado de la interna hasta un
centro hospitalario en virtud de presentar esta ultima una
inflamación lumbar para lo cual no recibía ningún tratamiento
médico y al ser contacta esta funcionaria por la Juez de la causa,
esta ciudadana señaló lo siguiente:
“…Acta Nro 160. En el dia de hoy siendo las tres (03:00) horas de la
tarde del dia dos (02) de Septiembre de 2010 quien suscribe Dra Nelly guerrero
Martinez Juez temporal del Juzgado Decimo Cuarto (14) de Primera Instancia
en funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas procedí a realizar
llamada telefónica a la Directora del Instituto Nacional de Orientación
Femenina (INOF) Dra. Isabel Gonzalez con la finalidad de que me informara el
estado de salud de la penada Ana Mercedes Ocanto quien cursa causa por ante
este Tribunal bajo el Nro 1578-10 ya que por escrito consignado por la Abg.
Thelma Fernandez la misma requiere ser trasladada a un centro de salud por
presentar una inflamación lumbar, por lo que la directora del penal me
manifestó que la penada Ana Mercede Ocanto se encontraba en tratamiento
medico y que ya le habian suministrado un colchon especial y que la misma se
encontraba realizando actividades diarias desplazándose con toda normalidad
por las Instalaciones del Internado Judicial y que se encontraba en buen estado
físico, igualmente me ha sido informado que la penada Ana Mercedes Ocanto le
suministraba alimentación a la Dra. Maria Lourdes Afiuni y por ello la
asesoraba legalmente, asi mismo quiero dejar constancia que igualmente se me
informo que la penada Ana Mercedes Ocanto luego de la suspensión del
beneficio de regimen abierto mantiene una conducta no apropiada para el
personal de la Institución como para el resto de la población penal…” (negrillas
de la denunciante)
Se pregunta esta denunciante: Que tiene que ver la ciudadana
MARIA LOURDES AFIUNI MORA con la causa seguida a la
ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ OCANTO? Porque la
ciudadana ISABEL GONZALEZ se trae a colación el hecho de que
la ciudadana ANA MERCEDES OCANTO SANCHEZ me
suministre alimento, es acaso esto parte del mal comportamiento
que maliciosamente quiere reflejar la ciudadana ISABEL
GONZALEZ en la penada ANA MERCEDES OCANTO
SANCHEZ?.
Lo anterior solo evidencia que para la ciudadana ISABEL
GONZALEZ, el hecho de que alguna interna me preste ayuda de
alguna manera, es un mal comportamiento cuando lo que se trata es
de un acto de humanidad ya que me encuentro impedida por
ordenes de la referida funcionaria de proveerme de los servicios
básicos que se prestan en el Instituto Nacional de Orientación
Femenina, como el acceso a los alimentos y al agua que se
suministra escasamente en dicho internado, es por ello que
dependo en gran medida de la caridad de las demás internas,
quienes ante la conducta asumida por la ciudadana ISABEL
GONZALEZ muchas veces se niegan a prestarme algún tipo de
ayuda temiendo futuras represalias por parte de la directora, la
principal de ellas es el levantamiento de informe negativo de
conducta para la interna que incurra en esta “irregularidad” y
pasarlas de una clasificación de mínima seguridad a una
clasificación de mediana seguridad, lo cual obviamente afecta su
expediente carcelario y su expediente judicial a la hora de
otorgársele alguna medida a favor de las justiciables.
Por otro lado tenemos que ese maltrato psicológico se ha
extendido hasta mis familiares directos y demás personas que
acuden ante el Instituto Nacional de Orientación Femenina a fin de
realizarme visita carcelaria, con el único fin de acrecentar el
sufrimiento que ya de por si padezco al encontrarme injustamente
privada de mi libertad, todo ello por instrucciones de la ciudadana
ISABEL GONZALEZ, por citar uno de tantos hechos en fecha 10
de Octubre de 2010, sucedió un hecho en donde no solo mis
familiares sino los familiares y amigos de las demás internas
vivieron una situación en donde fueron vejados, ofendidos y
maltratados en su dignidad humana.
Estas personas que desde las 05:00 horas de la mañana ya se
encontraban en la cola acostumbrada para ingresar al recinto
penitenciario, vivieron una odisea para poder lograr su cometido,
toda vez que en la fecha antes señalada se desató una fuerte
tormenta y los funcionarios adscritos al internados fueron incapaces
de conmoverse ante la situación y por el contrario permitieron de
manera complaciente e inhumana que personas de la tercera edad,
mujeres embarazadas y niños ingresaran mas temprano al
internado, aun cuando estas personas empapadas de agua gritaban
desesperadas que se les permitiera el acceso para evitar que la
lluvia continuara cayéndoles encima.
Así las cosas son 6 horas promedio las que deben pasar miles
de personas para ser enumeradas, revisadas y vejadas. A las 9:00 de
la mañana comienza el proceso; sin embargo a las 9:30, no se había
sellado y enumerado la primera persona, ante la mirada
complaciente de la Guardia Nacional y de la ciudadana ISABEL
GONZALEZ quien no realiza el mas mínimo esfuerzo como es su
deber, en solventar esta situación que se repite constantemente y
que es violatoria a todas luces de los derechos humanos de estos
familiares de las internas y de nosotras mismas como reclusas
quienes nos sentimos igualmente humilladas y vejadas ante el
maltrato que se le ocasiona a nuestros familiares quienes ya sufren
el dolor de tener a su ser querido privado de su libertad.
En mi caso en particular mi madre ciudadana ELINA MORA
DE AFIUNI, mi padre NELSON AFIUNI BRAMBILLA, fueron
empujados y maltratados verbalmente por los funcionarios de la
Guardia Nacional que se encontraban de guardia ese día a las
puertas del internado, asimismo mi hija GERALDIN AFIUNI al
salir en defensa de sus abuelos fue igualmente vejada y humillada a
tal punto de hacerla llorar y en esas condiciones entro a mi celda a
realizarme la visita carcelaria y peor fue su angustia y la de mis
padres cuando ese mismo día debido al caos que se genero,
cerraron el penal con los familiares adentro y mi hija y mis padres
observaron cuando un funcionario de la Guardia Nacional
conjuntamente con una de las custodia me empujaron de forma
violenta contra la pared con la finalidad de pasar el numero de las
internas y asegurarse que ninguna de ellas se había evadido
aprovechando el momento de tensión. .
Mas allá del daño personal que se me ha causado, esta
conducta inhumana con un hecho tan simple como lo es guarecer a
unas personas ancianas, discapacitadas, mujeres y niños que se
encuentran bajo la lluvia a las afuera de un internado judicial, no
hace mas que demostrar la falta de humanización del sistema
penitenciario del cual se hace eco el gobierno nacional, se traduce en
un sinfín de violaciones a los derechos humanos de los justiciables y
sus familiares que de manera alguna prepara al individuo que se
encuentra en prisión para la vida que llevara una vez fuera de esta,
por el contrario lo que hace es exacerbar en muchos casos el
resentimiento de los internos hacia una Estado que no le brinda
las condiciones mínimas para su reinserción lo cual sin lugar a
dudas repercute en perjuicio de la sociedad.
En este mismo orden de ideas, igualmente debo denunciar que
en fecha 24 de Octubre de 2010, mi hija GERALDIN AFIUNI
MORA, de 18 años de edad, fue vejada, humillada y afectada en su
pudor al ser desnudada completamente por una de las custodias del
internado, antes de ingresar al penal a realizarme la respectiva
visita carcelaria, además de ellos se le obligo a saltar encontrándose
desprovista de su ropa y fue revisada de forma manual en distintas
partes del cuerpo, solo por el hecho de ser mi hija a que este trato no
se tuvo con las demás visitantes, todo ello para afectarme
psicológicamente una vez mas.
Por otro lado el día Domingo 07 de Noviembre de 2010,
igualmente se presentó una situación irregular en las afueras del
Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con los
familiares de las Internas en donde por ordenes del TENIENTE
MESTRE, arremetieron de forma agresiva contra la visita y les
rompieron los envases contentivos de la comida que llevaban los
familiares para las internas con lo cual la mayoría de estas
sufrieron daños por lo que tuvieron que ser totalmente desechadas,
en particular nuevamente a mi madre ELINA MORA DE AFIUNI
fue vejada y con mayor afán le destruyeron toda la comida que se
disponía a ingresar al internado para mi consumo y además le
ensuciaron la ropa limpia que llevaba mi madre para mi, por si
fuera poco el mismo TENIENTE MESTRE a la hora de la salida,
dejo castigado a los familiares por media hora debajo de la lluvia, lo
que constituye una violación de los derechos humanos de estos
ciudadanos.
SEGUNDA DENUNCIA
En otro orden de ideas, conforme a lo establecido en el articulo
287 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como
funcionaria publica que aun soy, me encuentro en la obligación de
denuncia formalmente lo que ha sido un hecho publico y
comunicacional ocurrido el primero de ellos sucede en fecha 31 de
Octubre del presente año, en donde falleció la interna de nombre
DENNIS ALFONZO debido a un paro respiratorio, hecho que pudo
ser evitado de haber sido atendida a tiempo la referida ciudadana,
por otro lado esta ciudadana según refieren otras internas del
internado presentaba una constante afección en la piel (sarna) que
contagiaba a las demás internas, debido a las condiciones de
insalubridad en la que era mantenida dentro de su celda.
Posteriormente a ello en menos de una semana,
específicamente el día 03 de Noviembre de 2010, nuevamente
fallece otra interna de nombre MARTHA ASCANIO dentro del
Instituto Nacional de Orientación Femenina, aparentemente a
causa de un infarto, hecho que causo un serio descontento por parte
de las demás internas toda vez que tal como ocurrió en el caso
anterior, la referida occisa no recibió el tratamiento ni atención
medica oportunamente y en consecuencia perdió la vida y esto es del
conocimiento de todas las internas que nos encontramos recluidas
en este centro penitenciario.
Por otro lado actualmente la reclusa MERY MANTILLA, se
encuentra hospitalizada en el Hospital Los Magallanes de Catia por
padecer de tuberculosis y cáncer en los pulmones, enfermedades que
se encuentran en fase terminal ya que a pesar de que la interna en
reiteradas oportunidades solicitó que la sacaran hasta un centro
asistencial especializado, esto no ocurrió y en consecuencia para la
fecha la interna se encuentra en riesgo inminente de perder la vida.
Todo lo anterior sin lugar a dudas es responsabilidad directa
de la ciudadana ISABEL GONZALEZ, como directora del Instituto
Nacional de Orientación Femenina, quien ha inobservado la
obligación que tiene no solo como directora de un internado judicial
sino como ser humano que debe prestar el auxilio de cualquier
persona que en su presencia lo requiera. En consecuencia su
conducta OMISIVA violatoria de toda disposiciones legal y
constitucional en materia de DERECHOS HUMANOS, ha causado
serios perjuicio para las internas que se encuentran recluida en el
referido internado e incluso se ha ocasionado la muerte.
DEL DERECHO
Sin lugar a dudas y a todas luces nos encontramos en
presencia de una situación que constituye una flagrante violación
del sagrado DERECHO AL RESPETO A LA INTEGRIDAD
PSIQUICA Y MORAL, DERECHO A PROFESAR LA FE
RELIGIOSA, derechos consagrado no solo en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sino en convenios y tratados
suscritos por Venezuela en materia de DERECHOS HUMANOS, lo
cual constituye ilícitos penales contemplados en nuestro
ordenamiento jurídico y que en el caso concreto por emanar de una
funcionaria del Estado a cargo de la custodia de personas privadas
de libertad encuadra dentro del tipo penal contemplado en el
articulo 181 del Código Penal .
En este sentido dispone la referida disposición legal lo
siguiente:
“Todo funcionario público encargado de la custodia o
conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa
contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por
los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a
veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público
que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de
dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.
Se castigaran con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos,
ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellas
físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus
guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en
contravención a los derechos individuales reconocidos en el ordinal
2 del articulo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (negrillas de la denunciante)
Concatenado con lo anterior establece el artículo 43 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual
establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad…” (negrillas, subrayado y mayúsculas mías)
Asimismo dispone la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en su artículo 4°,
relacionado con el Derecho a la vida, lo siguiente:
1.-Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. (negrillas, subrayado y mayúsculas mías)
Asimismo establece el mismo Instrumento Internacional lo
siguiente:
Artículo 5.-Derecho a la Integridad Personal.
1.-Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad
física, psíquica y moral.
2.-Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano. (negrillas mias)
Igualmente disponen la Declaración de los Derechos y Deberes
del Hombre y Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.”
Con respecto a la segunda denuncia, dispone el artículo 438 del
Código Penal Venezolano lo siguiente:
“El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño
menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por
enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación,
haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes,
pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una
Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere
o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a
dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o
dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.”
(negrillas de la denunciante)
Concatenado con lo anterior dispone el artículo contenido del
43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el
cual establece:
“….el estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad…”
Asimismo el contenido del artículo 83 de la misma Carta
Fundamental:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del
estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida…”
Responsable de la anterior conducta es la ciudadana ISABEL
GONZALEZ como Directora del Instituto Nacional de Orientación
femenina, en este sentido establece el Reglamento de los Internado
Judiciales lo siguiente:
Artículo 35º
El Director de un Internado Judicial será directamente responsable
de su dirección, administración, asistencia y vigilancia. Esta
responsabilidad la comparten en lo que respecta a la vigilancia y
asistencia el Sub-Director, si lo hubiere, los Jefes y Auxiliares de
Régimen y demás personal conveniente que considere el Ministerio
de Justicia.
La Administración podrá estar a cargo de un administrador, y los
auxiliares que fueron necesarios, según las exigencias del
establecimiento. Los servicios de asistencia jurídica, social,
religiosa, de medicina integral, y las de educación integral y trabajo,
estarán atendidos por el personal competente que designe dicho
Ministerio.
También dispone el referido instrumento legal que:
Artículo 1º
Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de
Justicia, la creación, organización y el funcionamiento de los
servicios carcelarios.
Artículo 2º
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin
discriminación alguna a los reclusos de los Internados Judiciales.
Artículo 3º
Ninguna corrección disciplinaria podrá consistir en maltrato de
palabra u obra ni en otras medidas o actos que ofendan la dignidad
personal. (negrillas y subrayado de la denunciante).
Artículo 5º
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Prisiones
procurará, durante el período de internación, la reorientación de la
conducta del recluso y le dispensará asistencia integral mediante:
clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida
intramuros asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento
jurídico. (negrillas de la denunciante)
Igualmente garantiza el Reglamento de Internados Judiciales,
el acceso de los Internos a la Asistencia medica legal, a los servicios
Educativos, Culturales y deportivos y el derecho al servicio
religioso, todo lo cual me ha sido NEGADO por órdenes de la
ciudadana ISABEL GONZALEZ.
Los anteriores derechos igualmente se encuentran establecido
en la Constitución Nacional incluyendo el derecho a la LIBERTAD
DE CULTO cuando dispone:
Artículo 59.
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda
persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a
manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la
enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral,
a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así
mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de
esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a
que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de
acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el
cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de
sus derechos. (negrillas de la denunciante.
SOLICITUD DE DILIGENCIAS
A los fines de constatar los hechos aquí denunciados
solicito que el Fiscal del Ministerio Público que haya de conocer de
la presente denuncia realice, entre otras, las siguientes diligencias:
1.-Citar a cada una de las personas mencionadas en la
presente denuncia a fin de constatar cada una de las aseveraciones
por mi realizadas en cada caso.
2.-Recabar copia certificada de mi expediente carcelario, a fin
de verificar el acta por mi levantada en fecha 04 de Abril del
presente año en donde dejo constancia de una serie de
irregularidades cometidas dentro del Instituto Nacional de
Orientación Femenina (INOF).
3.-Solicitar ante el Tribunal 14º de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, copia certificada
del acta levantada en el expediente de la ciudadana ANA
MERCEDES OCANTO SANCHEZ signado bajo el Nº 1578-10 en
donde la ciudadana ISABEL GONZALEZ menciona el hecho de que
la penada me suministre alimento como parte de su mal
comportamiento.
4.-Solicito se recabe por ante la Medicatura Forense
respectiva, el informe medico y autopsia de las penadas que
resultaron fallecidas en el Instituto Nacional de ORIENTACIÓN
Femenina (INOF) cuyos nombres se especifican en la presente
denuncia.
5.-Solicito se realicen todas aquellas diligencias tendentes al
total esclarecimiento de los hechos denunciados.
PETITUM
Por todos los razonamientos antes expuestos le solicito que sea
admita y sustanciada la presente denuncia por no ser contraria a
derecho, en contra de la ciudadana ISABEL GONZALEZ, Directora
del Instituto Nacional de Orientación Femenina, por haber
incurrido en los términos anteriormente señalados en el delito de
ABUSO Y ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA previsto
y sancionado en el articulo 181 del Código Penal Venezolano y en el
delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el
articulo 438 ejusdem y en consecuencia una vez establecida la
comisión de estos ilícitos penales y la responsabilidad penal de la
ciudadana ISABEL GONZALEZ, se apliquen las sanciones
establecidas en la Ley.
Es justicia que espero en Caracas a la fecha de su
presentación.
MARIA LOURDES AFIUNI MORA
C.I N° 6.817.307