El periodo actual de gobierno en Venezuela termina el 9 de Enero de 2013 a las 23:59:59 de manera inexorable, PUNTO. Lo cual tiene como consecuencia que el presidente y sus ministros cesan de sus funciones esa noche de manera inexorable también. El actual presidente tiene un permiso otorgado por la Asamblea Nacional para ausentarse por motivo de un tratamiento médico. El 10 de Enero de 2013, al cesar el de sus funciones esa noche, su permiso también se extingue, A partir de las 00:00:00 del 10 de enero de 2013 el actual presidente se convierte en un presidente electo que debe jurar su cargo ese día. Y digo que el permiso caduca pues la asamblea no tiene facultades para otorgarle un permiso a un presidente electo que no ha jurado su cargo ni ha asumido funciones, por mucho que se tratase de alguien que ya ostentaba el cargo. DEBE ASUMIR EL CARGO DE NUEVO. Pretender que el permiso para ausentarse del territorio abarca a un presidente que no ha asumido el cargo es inconstitucional.
Ahora bien, la constitución no prevé que hacer en este caso, pues la falta del presidente electo el 10 de enero no puede calificarse de absoluta debido a que no se puede acreditar claramente ninguna de las causales que establece el 233. Pretender que sea el presidente del parlamento el que asuma el cargo claramente va en contra de la norma.
El que diga que el presidente de la AN puede asumir el cargo el 10E tiene que acreditar que parte del 233 está aplicando, veamos las posibilidades una por una:
La muerte,
No se puede acreditar mientras no se tengan evidencias en esa vía, no se tenga acceso al occiso y haya gente diciendo que el presidente electo está vivo.
Su renuncia,
Esta tampoco se puede acreditar, el presidente debe renunciar ante la AN. y esto no ha ocurrido. (un presidente electo no puede renunciar un cargo que no ha asumido)
La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, tal sentencia no existe.
La incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional,
Por muy disminuido que en realidad este el presidente y por mucho que esa condición sea permanente los mecanismos formales de acreditación no son posibles de activar, el TSJ jamás designara esa junta.
El abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, otro camino sin salida.
Así como la revocatoria popular de su mandato, inaplicable para el presidente electo.
Según mi parecer, NADIE, absolutamente NADIE puede asumir la presidencia hasta que el presidente electo se presente a jurar su cargo, el actual vicepresidente ESTA CESADO DE SU CARGO AUTOMÁTICAMENTE (al igual que todo el gabinete del periodo anterior), pues éste necesita ser ratificado por el presidente electo cuando este reasuma su cargo jurándolo el 10. EL 10 DE ENERO NO ES ACEPTABLE TENER A NICOLÁS MADURO EJERCIENDO LA VICEPRESIDENCIA, SU NOMBRAMIENTO SE ORIGINA DE UN PERIODO PRESIDENCIAL QUE FENECIÓ, Y JUNTO CON EL, SU INVESTIDURA. Tener a Nicolás Maduro de vicepresidente el 10 de Enero es negar abiertamente la primera oración con la que comencé este escrito.
Ya saben entonces por donde vienen los tiros…Será la inefable Sala Prostitucional del TSJ la que se pronuncie…y ya saben que es lo que va a hacer.