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El recurso de nulidad presentado por el abogado Adolfo Márquez López contra la elección del 14-A está basado, entre otros hechos, en que el señor Nicolás Maduro Moros no puede ser presidente de la República porque se lo impiden los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que requieren para el cargo ser venezolano por nacimiento. Maduro tiene otro obstáculo: si nació en otro país, tiene la nacionalidad de ese país y esos artículos exigen, para ser presidente de la República, no poseer otra nacionalidad.
Por la materia, el recurso de Márquez es el más grave de los seis que ilusamente esperan ser admitidos por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del TSJ, por su potencia para anular la elección; por su fácil constatación, como lo es la partida de nacimiento de Maduro; por ser un claro requisito sine qua non, como es nacer en Venezuela, no susceptible de interpretación, análisis, flexibilidad, relajamiento o incumplimiento; y, en suma, por la gravedad que significa que un extranjero sea presidente de la República y Comandante en Jefe de la FANB.
El recurso dice que Teresa de Jesús y María Teresa de Jesús, madre y hermana de Maduro, nacieron en Cúcuta, Colombia, y que cuatro miembros de su familia obtuvieron sus cédulas de identidad en la Unidad Móvil 52 en Caracas el mismo día, así como que los números de cédulas de identidad asignados a María Adelaida, Josefina y Nicolás Maduro Moros, son consecutivos: 5892462, 5892463 y 5892464. Lo anterior se conoció por investigación efectuada por el comisario Rivero Muñoz. read more