Incapacitado el G2 para forjar una Partida de Nacimiento,
el TSJ asume la legitimación de los ilícitos
Rafael Rivero Muñoz
“… aquellas entidades… vacías de contenido en las que las instituciones ya no funcionan o en las que han sido secuestradas y puestas al servicio de los intereses… ilícitos…”
Moisés Naím (Ilícito 2005)

Ovario II dice: La naríz se la puse yo, no me pude resistir.
Al tomar y consolidar cuerpo independiente la divulgada tesis del nacimiento de Nicolás Maduro Moros fuera de Venezuela; sumada luego a su referida entrada y radicación en el territorio del país mucho después de cumplidos los once años y aún en la eventualidad de que se pudiere documentalmente probar como indiscutido el nacimiento en Venezuela de su padre, sin embargo, sobre esa única y exclusiva probatoria, no se puede argumentar, sostener, documentar y validar, el soporte constitucional que haga legal y legítimo el actual desempeño de Nicolás Maduro Moros como presidente electo:
No existen en los hechos ni se pueden fabricar en derecho, los elementos que atornillen en lo político, social y psicológico del venezolano común, el inapelable e insustituible requisito constitucional de una venezolanidad por nacimiento.
Un nuevo elemento se incorpora
De ser cierta y tomada como tal la información, entonces, apareció lo que meses antes, bajo argumento de daños en los registros, habría sido negado por la misma oficina.
De acuerdo a la información publicada por el semanario Las Verdades de Miguel, bajo la firma de Mariano Mejías.
“… copia certificada de un acta de nacimiento proveniente de la Delegación Departamental del Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de un libro de Registro cuyo original ya se encuentra resguardado en máxima seguridad en un edificio público de Bogotá, y cuyo acceso al mismo, y proveniencia de la certificación que sustentará la demanda, proviene de una alta posición pública de la hermana República vecina…
… En dicho registro se evidencia que el padre de una criatura que fue presentada en noviembre de 1962, era (o es) venezolano por nacimiento, lo cual obligaría a su hijo a probar que acogió la opción de solicitud temporánea de residencia en Venezuela para poder calificar a ser considerado ‘venezolano por nacimiento’…”
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