
Ovario II dice: Que triste llegar a esta edad para ser un triste jalabola mantenido solo por eso, por besarle el trasero a un sádico ladrón y enfermo mental. Hagan lo que hagan, el pre-difunto sale de Miraflores porque sí.
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La incertidumbre continúa en torno a la toma de posesión del presidente reelecto Hugo Chávez Frías. La muy discreta información sobre su salud ha generado múltiples comentarios sobre qué ocurriría si el mandatario no pudiera asistir a su toma de posesión.
Pero en lo que sí no ha duda es en lo establecido en los artículos 231 y 233 de la Constitución Venezolana:
Artículo 231.
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. read more